Asociate
CONUPIA
es una Confederación que tiene carácter nacional y está compuesta por Asociaciones y Federaciones, las cuales expresan a través de una solicitud la decisión de pertenecer a ésta. Por lo tanto, no es posible inscribirse al gremio individualmente como empresa. A continuación le entregamos información para constituir una A.G, los pasos y trámites requeridos, así como la solicitud de incorporación a CONUPIA por parte de las Asociaciones y Federaciones que hayan decidido integrarse a nuestra Confederación.
INSTRUCTIVO PARA LAS ASOCIACIONES GREMIALES
LEGISLACION APLICABLE.
Las Asociaciones Gremiales se rigen por las normas contenidas en el decreto Ley 2.757, de 1979, modificado por el Decreto Ley 3.163, de la Ley 18.796, de 1989. En el caso de los pensionados y montepiados, además le es aplicable la Ley 19.250 en lo pertinente. No cabe entonces que se haga referencia al Código Civil ni en el acta ni en el estatuto.
A) CONSTITUCION DE LA ENTIDAD GREMIAL.
1.- Asamblea Constituyente celebrada ante ministro de fe: Notario público u oficial de Registro Civil, si la comuna donde se constituye no es asiento de notario público. También es válida la suscripción del acta constitutiva por los socios en presencia de alguno de dichos ministros de fe. El acta constitutiva debe expresar con claridad cuál de esas formalidades se observó, careciendo de valor las actas que únicamente se protocolizaron ante notario o fueron reducidas a escritura pública, si en ellas no consta la intervención de algún ministro de fe, en los términos señalados.
2.- Cantidad mínima de socios: Para las Asociaciones Gremiales: 25 personas naturales o jurídicas o 4 personas jurídicas. Para las Federaciones Gremiales: 3 Asociaciones Gremiales. Para las Confederaciones Gremiales: 2 Federaciones Gremiales.
3.- Individualización de los socios: Deberá constar en el acta el nombre, domicilio, cédula nacional de identidad o RUT. si es persona jurídica y firma.
4.- Acuerdos de la Asamblea Constituyente: En la Asamblea constituyente se debe acordar, a lo menos, la creación de la entidad, aprobar los estatutos sociales y designar al primer directorio; constando todo lo anterior en el acta. 5. Asociación Gremial de Pensionados o Montepiados: En este caso debe observarse lo prescrito en el 6° de la ley 19.250. Si se transforma una Corporación que agrupaba a estos últimos en Asociación Gremial, se sujeta el artículo 4° transitorio de esa ley. 6. Formalidades del Acta y Estatutos: No es necesario que el acta de constitución y el estatuto de la asociación sean reducidos a escritura pública. Tampoco que sean protocolizados.
B) DEPÓSITO DE LAS COPIAS DE ACTA DE CONSTITUCION, ESTATUTO Y DEMÁS ANTECEDENTES.
1.- Plazo: Dentro de los 60 días siguientes a la constitución de deben depositar en triplicado el acta constitutiva y el estatuto, en el Registro de Asociaciones Gremiales que lleva el Ministerio de Economía o el la Seremi de Economía respectiva.
2.- Otros Antecedentes: En el caso que uno o mas socios sean sociedades, se requerirá que acompañen: a) Escritura social, con las modificaciones si las hubiera. b) Las inscripciones hechas en el Registro de Comercio del Conservador respectivo. c) Certificado de vigencia de las sociedades socias. d) Publicación del extracto de constitución para comparecer a nombre de la sociedad, si el estatuto social no les otorga facultades suficientes. Si son otro tipo de personas jurídicas, acompañaran lo que sea pertinente para acreditar su vigencia y el poder de los representantes. Si son Asociaciones Gremiales que constituyen una Federación Gremial, se exigirá el certificado de vigencia otorgado por el Ministerio de Economía y afiliarse a la Federación Gremial y se designo a sus representantes. Es suficiente acompañar los antecedentes en copia simple, no requiriéndose formalidad alguna.
3.- El extracto: Debe ser confeccionado por los interesados y presentado en la Unidad de Registro de Asociaciones Gremiales del Ministerio de Economía o el de la Seremi para ser timbrado con el número de registro que se le haya asignado y la fecha. 4. Menciones del extracto: Las menciones esenciales de este extracto son: lugar y fecha de constitución; nombre de la Asociación Gremial, domicilio de la asociación (basta indicar ciudad); su objetivo; número de constituyentes; nómina del directorio con indicaciones de los cargos y el número de registro.
C) REGISTRO POR PARTE DEL SEREMI.
1.- Número de Registro: Depositados los documentos anteriores, se asignará un número bajo el cual se registrará la asociación. Al número de registro se le agregará, separado por un guión, el número de la región.
2.- La fecha de registro: Debe estar timbrada claramente.
3.- Dirección: Es necesario exigir una dirección adónde enviar el oficio que informa sobre la constitución y los estatutos de la asociación y en general para cualquier comunicación del Ministerio con la Asociación.
D) PUBLICACION DEL EXTRACTO.
1.- Plazo: Dentro de 60 días contados desde la fecha de constitución, es preciso publicar un extracto del acta constitutiva en el Diario Oficial, sin esperar la total aprobación de la constitución y del estatuto por el Ministerio de Economía. La falta de publicación o si es hecha fuera de plazo, hace inexistente a la asociación.
E) PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL. Se obtiene por el hecho del depósito de tres ejemplares del acta constitutiva y estatutos de publicar el extracto en el Diario Oficial, desde esta fecha.
F) OBJECIONES DEL MINISTERIO. Dentro de los 90 días siguientes al registro, el Ministerio comunicará a la Asociación Gremial si los estatutos o el acto constitutivo merecen o no objeciones, señalándolas si las hay.
1.- Plazo: La objeciones deben ser subsanadas dentro del plazo de 60 días contados desde la recepción del oficio que las comunica, todo apercibimiento de la cancelación de la personalidad jurídica de la Asociación.
2.- El plazo de 60 días de que dispone la asociación para la publicación del extracto del acta de constitución es independiente del plazo que tiene el Ministerio para formular objeciones.


