
Desde este mes de agosto, el salario mínimo se elevará de $380.000 a $400.000. Con ello, el Subsidio al Sueldo Mínimo para las MyPymes pasó de $22.000 por trabajador a $26.000
De acuerdo a lo señalado por el gobierno respecto al aumento del sueldo mínimo, a partir de este lunes 1 de agosto pasó de $380.000 a $400.000. Se trata del segundo incremento al salario. El primero se concretó el domingo 1 de mayo, cuando ascendió de $350.000 a $380.000, que beneficia a las y los trabajadores entre 18 y 65 años de edad.
Respecto al Subsidio al Sueldo Mínimo, orientado a ayudar a las empresas de menor tamaño para que puedan financiar esta alza, tendrá un reajuste en la misma línea. De esta manera, el subsidio, se elevará de $22.000 a $26.000.
Para acceder al beneficio, las empresas deben realizar una solicitud, por una sola vez, en la página web del SII. Al ingresar a la plataforma, podrán ver de forma automática si cumplen con la normativa para acceder al subsidio y la página calculará cual es el monto que corresponde en cada caso, el cual es variable mes a mes, ya que dependerá del número de trabajadoras y trabajadores que tenga la MyPyme; información que será proporcionada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Vale destacar que se trata de un subsidio temporal, que se entregará hasta abril de 2023 siempre y cuando se cumplan las condiciones legales para ello. En este sentido, el monto de $26.000 por trabajador con sueldo mínimo se entregará desde agosto 2022 hasta abril 2023 y, en caso que el IPC sea mayor a 7% y con ello se eleve el ingreso mínimo a $410.000, el monto ascendería a $32.000 entre enero y abril del 2023.
¿Cuáles son los requisitos para acceder?
Pueden acceder a este subsidio las MyPymes y cooperativas que tengan inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica. Deben tener ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021 y contar con uno o más trabajadores con sueldo mínimo.
En el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro y las comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022, solo se considerará que tengan inicio de actividad de primera categoría, sin tener que acreditar ingresos por ventas y servicios.
Quienes no pueden acceder
No podrán acceder al Subsidio de Sueldo Mínimo las empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, donde el dueño es el único trabajador o la Sociedad por Acciones, en la que uno de los accionistas sea el único trabajador; tampoco las empresas que tengan inicio de actividad desde del 30 de abril de 2022 ni en las que un socio o accionista sea persona jurídica, o las empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros registrado en el SII.
Por otro lado, las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, solo podrán acceder entre enero y abril de 2023 en caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000. Si no se produce ese aumento, no están incluidas en el beneficio.
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