20/02/2024
El subsidio consiste en un aporte monetario al empleador afectado, por cada trabajador formal registrado.
El beneficio corresponde al 80% de un sueldo mínimo por 3 meses, y un 60% del sueldo mínimo por los siguientes 3 meses.
El remanente lo debe aportar el empleador, dado que ningún trabajador puede percibir menos que el Ingreso Mínimo Mensual.
Requisitos:
-Ser empresas tributarias en primera categoría, incluidas las bajo el régimen Pyme, renta presunta, empresas individuales y pequeños contribuyentes como comerciantes y artesanos.
-Demostrar haber sido afectadas por la emergencia, confirmado por la SEREMI del Trabajo y Previsión Social.
-Mantener contratos de trabajo vigentes con los empleados el mes anterior al siniestro y durante el período de solicitud del subsidio. La no vigencia de los contratos de uno o más trabajadores resultará en la suspensión del beneficio para cada uno de ellos.
-Poseer una Clave Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
-Contar con un registro de trabajadores con contratos vigentes al momento del siniestro, incluyendo información detallada sobre los contratos y los lugares de trabajo. En ausencia de esta información, se deberá completar una declaración jurada.
-Presentar un certificado de pago de las cotizaciones previsionales asociadas a los trabajadores, correspondientes al mes previo al siniestro.